politicas  para el cobro de interéses moratorios

 

 

1.  A partir de Enero del 2004 la demora en el pago de las facturas causará intereses moratorios, mismos que se calcularán a partir del día siguiente de su vencimiento y hasta su liquidación.

Lo anterior se fundamenta en el artículo 362 del Código de Comercio vigente.

A todos los Clientes con Crédito Vigente se les debe entregar la confirmación de esta política por escrito y debe constar acuse de recibo en su expediente.

2. La cancelación de los intereses se hará únicamente en los siguientes casos:

2.1  Si el Cliente no ha sido notificado oportunamente por su Ejecutivo de Cobranza y es la primera vez que se le generan.

2.2  Si la factura pendiente de pago recibió pagos parciales, se recalcularán sobre saldos insolutos.

2.3  En caso de negociación únicamente con la autorización del Gerente Sr. De Crédito y Cobranzas o del Director General.

 

Esta política tiene carácter de irrevocable y no habrá ninguna excepción.

 

Adicionalmente, este apartado se rige bajo las condiciones de ©Apple

 

En caso de que exista un cambio lo haremos de tu conocimiento a través de este apartado.

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